En el aspecto orgánico el Consejo Regulador se considera un Organo desconcentrado de la Administración según la Ley 25/1970 de 2 de diciembre "Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes".
El Consejo Regulador es un órgano colegiado dependiente del Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón, con carácter de órgano desconcentrado y con atribuciones decisorias en cuantas funciones se le encomienden en este Reglamento, de acuerdo con lo que determina la legislación vigente.
En el aspecto funcional el Consejo Regulador es el órgano de control y certificación previsto en el Reglamento (CEE) 2081/92 y Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 25 de enero de 1994 por la que se precisa la correspondencia entre la legislación española y el citado Reglamento Europeo.
La misión principal del Consejo Regulador es la de aplicar los preceptos de este Reglamento y velar por su cumplimiento, para lo cual ejercerá, con las adaptaciones obligadas por la ampliación del régimen de denominaciones de Origen a otros productos agroalimentarios, las funciones que se le encomienden en el artículo 87 de la Ley 25/1970 y disposiciones complementarias, así como las que expresamente se indican en el articulado de este Reglamento.
El Consejo Regulador verificará el cumplimiento de las normas establecidas y la certificación de la conformidad del "Aceite del Bajo Aragón", de acuerdo a la norma EN 45.011 a que hace mención el artículo 10 del Reglamento (CEE) 2081/92.
Como órgano administrativo se encuentra sometido a la Ley 30/1992 de 27 de noviembre "Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común" que en su capítulo II indica que los Consejos Reguladores son órganos Colegiados.
En lo tocante al régimen sancionador por incumplimiento de este Reglamento será el establecido por la Ley 25/1970 de 2 de Diciembre, "Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes"; el Decreto 835/1972 de 23 de Marzo que aprueba su Reglamento; la Ley 20/1984 de 19 de Julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios; y la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las bases para la imposición de multas se determinarán conforme dispone el artículo 121 del Decreto 835/1972. Para la aplicación de las sanciones previstas en este Reglamento se tendrán en cuenta las normas establecidas en el artículo 121 del Decreto 835/1972.

EL ORGANO DE GOBIERNO
El funcionamiento, estructura y composición del Órgano de Gobierno, así como sus funciones y responsabilidades, tanto de éste como de su presidente, vicepresidente y secretario, se detallan en el Reglamento de la Denominación de Origen "Aceite del Bajo Aragón".
En lo referente a las actividades de certificación de producto, el Órgano de Gobierno es el máximo responsable de la certificación, y, por tanto, corresponden las siguientes funciones:
EL DIRECTOR TECNICO:
Es el responsable de la gestión diaria de las actividades del Órgano de Certificación, para garantizar la imparcialidad, sus decisiones en cuanto a la certificación, son supervisadas por el Comité de Certificación.
Las principales competencias del Director Técnico son:
ADMINISTRACION:
Las principales responsabilidades y competencias del personal administrativo al servicio del Organo de Certificación son:

© Aceite de Oliva del Bajo Aragón
Consejo Regulador de la Denominación de Origen.